Los kurdos en Síria
En Siria, los kurdos constituyen una minoría con menos presencia
porcentual que en el resto de naciones. La cifra total de kurdos sirios,
entre uno y dos millones, es difícil de estimar por los procesos de
arabización forzada a los que se han sometido desde 1963, fecha del
acceso del partido Ba’az al poder. Pero el panarabismo sirio es
anterior, casi coetáneo de independencia. Emancipada de Francia en 1946,
tres años después Siria sufre un golpe de estado militar que sitúa el
panarabismo como primer objetivo estratégico34.
Por el Decreto 93, de 23 de agosto de 1962, el gobierno sirio ordenó
un censo especial para la provincia septentrional de Al-Hasakah, a
consecuencia del cual un número aproximado de 120.000 personas (que
suponen en torno al 20 % de los kurdos sirios) perdieron su ciudadanía.
Es una cifra que, desde entonces, se ha duplicado. De hecho, los kurdos
sirios sin nacionalidad están considerados «ajanib» (extranjero en
árabe) y disponen de tarjetas de identidad especiales, emitidas por el
Ministerio de Interior. No son por tanto nacionales sirios, y al no
tener pasaporte carecen del derecho de viajar legalmente. Pero no todos
disponen de ese documento de segregación; algunos —entre 75.000 y
100.000— no disponen de ninguno y son considerados apátridas, es decir, población invisible o inexistente y reciben el nombre de «maktumin» (no registrados), según se desprende de los informes de Maureen Lynch (2005), director de investigación de Refugees International.
Las razones por la que se aplica esta política de desnaturalización
ciudadana son motivo de controversia. ¿Son medidas regulatorias de la
inmigración ilegal, como indica el gobierno sirio, o el censo de 1962
debe ser entendido en el contexto de las medidas arabización llevadas a
cabo en esa década? Muy en particular, interesa mencionar el Plan de los Doce Puntos de
1966 puesto en marcha por Muhammad Talab Hilal, jefe de las fuerzas de
seguridad en la provincia de Djazira, y que preveía configurar un
cinturón árabe a lo largo de las fronteras con Turquía e Iraq entre 1973
y 1976 (KURDWACHT, 2010). Todo parece apuntar hacia el segundo motivo.
Sa῾id as-Sayyid, gobernador de la provincia de al-Hasakah justificó la desposesión de la ciudadanía a los kurdos porque «la
invasión ilegal de kurdos en Siria formaba parte de una conspiración
que tenía por objetivo establecer a grupos étnicos no árabes dentro del
triángulo de crudo sirio», donde, desde 1962, compañías petrolíferas
europeas y estadounidenses comenzaron a competir por la extracción de
crudo (KURDWACHT, 2010). El Plan de los Doce Puntos preveía desposeer a
los kurdos de sus propiedades, y reinstalar en su lugar a árabes, con el
fin de evitar una posible demanda de independencia de Damasco y/o la
unión con los kurdos de Turquía e Iraq, más organizados.
Las oficinas del registro civil de la provincia de Al-Hasakah
desarrollaron un nuevo censo en 2008, que arrojó un total de 154.000 ajanib. Los derechos de éstos son muy limitados, y aún más los de los maktumin.
Ambos colectivos están sometidos a severas restricciones. Como no
tienen ciudadanía siria, no pueden votar ni ser elegidos. No poseen ni
documento oficial de identidad ni pasaporte. Para acreditar su identidad
los ajanib deben presentar documentos individuales expedidos por
la oficina del registro de extranjeros, aunque estos documentos no les
autorizan a viajar fuera de Siria35.
En cuanto a los maktumin, sólo pueden obtener un certificado de identidad expedido por un mukhtar cualificado, un responsable formal que acredita la identidad del maktumin a
partir del testimonio de dos testigos. Ese certificado de identidad se
remite a la Dirección Política de Seguridad, que debe aprobarlo. Si se
logra, se remite a la administración provincial de Al-Hasakah, donde
deberá ser validado, y desde allí remitido al (o a la) interesado(a).
Ese documento prácticamente sólo tiene validez para informar de la
identidad de la persona (nombre y lugar de nacimiento), pero no les
permite acreditarse para comprar una casa, una parcela de tierra o un
coche, ni pedir un crédito o trabajar en puestos que requieran cierta
especialización.
La situación se agravó tras la aprobación del Decreto nº 7889-J,
dictado por el gobernador de la provincia de Al-Hasakah el 15 de octubre
de 1999. Éste convierte en ilegal la expedición de cualquier documento a
los maktumin, bien sea por un mukhtar o por la
administración local. Aunque no todos respetan esta prohibición, en
general obliga al ciudadano a obtener certificados falsos, o fuera de su
lugar de residencia debido a que el mukhtar de su área no quiere
arriesgarse a una sanción (KURDWACHT, 2010: 18-19). No es la única
medida de discriminación. El jurista y defensor de los derechos humanos
Mustafá Osso (2010) denuncia la más reciente circular del Director
Provincial de Educación en Al-Hasaka, de 17 de septiembre de 2008, por
la que se ordena a todos los directores de centros educativos (de
primaria y secundaria) que no proporcionen a los estudiantes maktumin ningún
documento en el que figure el sello de la escuela. Para ellos, por
tanto, es prácticamente imposible acceder a la educación superior. Los ajanib, por el contrario, sí pueden progresar en el sistema educativo, aunque no desarrollar todas las profesiones36.
La condición de ajanib o de maktumin no es modificable,
y se mantiene de por vida. Se adquirió en 1962 a raíz del mencionado
censo, pero se transmitió a los herederos de aquéllos que fueron
clasificados en alguna de las dos categorías, lo que permite suponer que
hoy en día, sumados los dos tipos de condición, hablaríamos de unas
300.000 personas. Una de las restricciones más humillantes a la que se
ven sometidas es la que concierne a los matrimonios, que determina la
condición de los hijos, dependiendo de la categoría a la que pertenezcan
los progenitores. Se mezclan aquí la discriminación por etnia kurda y
la discriminación por sexo: si el padre es ciudadano sirio, siempre
transmite la ciudadanía a los hijos, mientras que si la ciudadana es la
madre esta condición de pureza se pierde (ver tabla 2).
34 Ya en 1943 Nuri-As-Said, primer ministro iraquí propuso la configuracion del Creciente Fértil,
una confederación de estados árabes que incluiría Iraq, Siria,
Transjordania, Líbano y el Mandato británico en Palestina. La creación
de la Liga Árabe (1945) y la proclamacion del estado de Israel (1948)
cercenarán esta iniciativa. Unos años más tarde, entre 1958 y 1961, se
constituye la República Árabe Unida (Siria y Egipto).
35 Si un ajanib desea viajar al extranjero, debe solicitar un documento de viaje.
Para ello debe presentar un informe del Registro junto con tres
fotografías de carnet. La documentación se presenta en la Oficina de
Emigración y Pasaportes del Ministerio del Interior, en Damasco, desde
donde son remitidos a la Dirección Política de Seguridad para su
valoración. Si ésta los aprueba, se emite el documento de viaje,
válido para dos años, aunque tan sólo permite una salida y una reentrada
al titular, según se explica en el informe de Kurdwacht (2010: 18). Las
dificultades son tan grandes que buena parte de los maktumin opta
por salir ilegalmente del país, en busca de oportunidades que Siria les
niega. Para ello, apunta Lynch (2005), corren grandes riesgos
poniéndose en manos de traficantes de personas ilegales, a los que deben
pagar sumas que oscilan entre 3.000 y 12.000 dólares, con serio riesgo
de detención, deportación o encarcelamiento. Aunque no hay estadísticas
disponibles, este autor intuye que la mayor parte de las familias maktumin tiene al menos a uno de sus miembros como emigrante en el extranjero.
36 Pueden estudiar derecho, por ejemplo, pero no desempeñar
puestos de fiscal, ya que para ello se requiere acreditar ciudadanía
siria durante al menos cinco años. Pueden ejercer como médicos pero sólo
en instituciones privadas, no en hospitales públicos, y con un permiso
expreso del Ministerio de Sanidad (KURDWACHT, 2010).
Extraído de: FRACTURAS Y TENSIONES ENTRE ORIENTE PRÓXIMO
Y EL SURESTE EUROPEO: EL KURDISTÁN*; Francisco José Torres Alfosea
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