sábado, 16 de mayo de 2015

El apartheid kurdo en Siria

Los kurdos en Síria
Refugiados kurdos huyen de Siria.      NBC
En Siria, los kurdos constituyen una minoría con menos presencia porcentual que en el resto de naciones. La cifra total de kurdos sirios, entre uno y dos millones, es difícil de estimar por los procesos de arabización forzada a los que se han sometido desde 1963, fecha del acceso del partido Ba’az al poder. Pero el panarabismo sirio es anterior, casi coetáneo de independencia. Emancipada de Francia en 1946, tres años después Siria sufre un golpe de estado militar que sitúa el panarabismo como primer objetivo estratégico34.

Por el Decreto 93, de 23 de agosto de 1962, el gobierno sirio ordenó un censo especial para la provincia septentrional de Al-Hasakah, a consecuencia del cual un número aproximado de 120.000 personas (que suponen en torno al 20 % de los kurdos sirios) perdieron su ciudadanía. Es una cifra que, desde entonces, se ha duplicado. De hecho, los kurdos sirios sin nacionalidad están considerados «ajanib» (extranjero en árabe) y disponen de tarjetas de identidad especiales, emitidas por el Ministerio de Interior. No son por tanto nacionales sirios, y al no tener pasaporte carecen del derecho de viajar legalmente. Pero no todos disponen de ese documento de segregación; algunos —entre 75.000 y 100.000— no disponen de ninguno y son considerados apátridas, es decir, población invisible o inexistente y reciben el nombre de «maktumin» (no registrados), según se desprende de los informes de Maureen Lynch (2005), director de investigación de Refugees International.

Las razones por la que se aplica esta política de desnaturalización ciudadana son motivo de controversia. ¿Son medidas regulatorias de la inmigración ilegal, como indica el gobierno sirio, o el censo de 1962 debe ser entendido en el contexto de las medidas arabización llevadas a cabo en esa década? Muy en particular, interesa mencionar el Plan de los Doce Puntos de 1966 puesto en marcha por Muhammad Talab Hilal, jefe de las fuerzas de seguridad en la provincia de Djazira, y que preveía configurar un cinturón árabe a lo largo de las fronteras con Turquía e Iraq entre 1973 y 1976 (KURDWACHT, 2010). Todo parece apuntar hacia el segundo motivo.

Sa῾id as-Sayyid, gobernador de la provincia de al-Hasakah justificó la desposesión de la ciudadanía a los kurdos porque «la invasión ilegal de kurdos en Siria formaba parte de una conspiración que tenía por objetivo establecer a grupos étnicos no árabes dentro del triángulo de crudo sirio», donde, desde 1962, compañías petrolíferas europeas y estadounidenses comenzaron a competir por la extracción de crudo (KURDWACHT, 2010). El Plan de los Doce Puntos preveía desposeer a los kurdos de sus propiedades, y reinstalar en su lugar a árabes, con el fin de evitar una posible demanda de independencia de Damasco y/o la unión con los kurdos de Turquía e Iraq, más organizados.

Las oficinas del registro civil de la provincia de Al-Hasakah desarrollaron un nuevo censo en 2008, que arrojó un total de 154.000 ajanib. Los derechos de éstos son muy limitados, y aún más los de los maktumin. Ambos colectivos están sometidos a severas restricciones. Como no tienen ciudadanía siria, no pueden votar ni ser elegidos. No poseen ni documento oficial de identidad ni pasaporte. Para acreditar su identidad los ajanib deben presentar documentos individuales expedidos por la oficina del registro de extranjeros, aunque estos documentos no les autorizan a viajar fuera de Siria35.

En cuanto a los maktumin, sólo pueden obtener un certificado de identidad expedido por un mukhtar cualificado, un responsable formal que acredita la identidad del maktumin a partir del testimonio de dos testigos. Ese certificado de identidad se remite a la Dirección Política de Seguridad, que debe aprobarlo. Si se logra, se remite a la administración provincial de Al-Hasakah, donde deberá ser validado, y desde allí remitido al (o a la) interesado(a). Ese documento prácticamente sólo tiene validez para informar de la identidad de la persona (nombre y lugar de nacimiento), pero no les permite acreditarse para comprar una casa, una parcela de tierra o un coche, ni pedir un crédito o trabajar en puestos que requieran cierta especialización.

La situación se agravó tras la aprobación del Decreto nº 7889-J, dictado por el gobernador de la provincia de Al-Hasakah el 15 de octubre de 1999. Éste convierte en ilegal la expedición de cualquier documento a los maktumin, bien sea por un mukhtar o por la administración local. Aunque no todos respetan esta prohibición, en general obliga al ciudadano a obtener certificados falsos, o fuera de su lugar de residencia debido a que el mukhtar de su área no quiere arriesgarse a una sanción (KURDWACHT, 2010: 18-19). No es la única medida de discriminación. El jurista y defensor de los derechos humanos Mustafá Osso (2010) denuncia la más reciente circular del Director Provincial de Educación en Al-Hasaka, de 17 de septiembre de 2008, por la que se ordena a todos los directores de centros educativos (de primaria y secundaria) que no proporcionen a los estudiantes maktumin ningún documento en el que figure el sello de la escuela. Para ellos, por tanto, es prácticamente imposible acceder a la educación superior. Los ajanib, por el contrario, sí pueden progresar en el sistema educativo, aunque no desarrollar todas las profesiones36.

La condición de ajanib o de maktumin no es modificable, y se mantiene de por vida. Se adquirió en 1962 a raíz del mencionado censo, pero se transmitió a los herederos de aquéllos que fueron clasificados en alguna de las dos categorías, lo que permite suponer que hoy en día, sumados los dos tipos de condición, hablaríamos de unas 300.000 personas. Una de las restricciones más humillantes a la que se ven sometidas es la que concierne a los matrimonios, que determina la condición de los hijos, dependiendo de la categoría a la que pertenezcan los progenitores. Se mezclan aquí la discriminación por etnia kurda y la discriminación por sexo: si el padre es ciudadano sirio, siempre transmite la ciudadanía a los hijos, mientras que si la ciudadana es la madre esta condición de pureza se pierde (ver tabla 2).

taabla
Tabla 2


34 Ya en 1943 Nuri-As-Said, primer ministro iraquí propuso la configuracion del Creciente Fértil, una confederación de estados árabes que incluiría Iraq, Siria, Transjordania, Líbano y el Mandato británico en Palestina. La creación de la Liga Árabe (1945) y la proclamacion del estado de Israel (1948) cercenarán esta iniciativa. Unos años más tarde, entre 1958 y 1961, se constituye la República Árabe Unida (Siria y Egipto).

35 Si un ajanib desea viajar al extranjero, debe solicitar un documento de viaje. Para ello debe presentar un informe del Registro junto con tres fotografías de carnet. La documentación se presenta en la Oficina de Emigración y Pasaportes del Ministerio del Interior, en Damasco, desde donde son remitidos a la Dirección Política de Seguridad para su valoración. Si ésta los aprueba, se emite el documento de viaje, válido para dos años, aunque tan sólo permite una salida y una reentrada al titular, según se explica en el informe de Kurdwacht (2010: 18). Las dificultades son tan grandes que buena parte de los maktumin opta por salir ilegalmente del país, en busca de oportunidades que Siria les niega. Para ello, apunta Lynch (2005), corren grandes riesgos poniéndose en manos de traficantes de personas ilegales, a los que deben pagar sumas que oscilan entre 3.000 y 12.000 dólares, con serio riesgo de detención, deportación o encarcelamiento. Aunque no hay estadísticas disponibles, este autor intuye que la mayor parte de las familias maktumin tiene al menos a uno de sus miembros como emigrante en el extranjero.

36 Pueden estudiar derecho, por ejemplo, pero no desempeñar puestos de fiscal, ya que para ello se requiere acreditar ciudadanía siria durante al menos cinco años. Pueden ejercer como médicos pero sólo en instituciones privadas, no en hospitales públicos, y con un permiso expreso del Ministerio de Sanidad (KURDWACHT, 2010).


Extraído de:  FRACTURAS Y TENSIONES ENTRE ORIENTE PRÓXIMO

Y EL SURESTE EUROPEO: EL KURDISTÁN*; Francisco José Torres Alfosea

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